
Johns Creek, GA · Caídas y resbalones
Plazo de prescripción para caídas en Johns Creek: hable con nuestro equipo hoy
Le explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona el proceso legal y qué pasos conviene dar ahora. Consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso.
Por Peter F. Jaraysi · Publicado 21 de octubre de 2026
Plazo de prescripción para caídas y resbalones en Johns Creek (GA)
En Georgia, generalmente tiene dos años para presentar una demanda después de una lesión por caída o resbalón (O.C.G.A. § 9-3-33; Cameron v. JMP Pizza, Inc. (2026)). En la mayoría de las caídas en propiedad privada en Johns Creek, esa regla de dos años es el plazo que debe planificar. El período de dos años se aplica salvo que este artículo disponga otra cosa, y la propia sección fija un año para las lesiones a la reputación y cuatro años para las reclamaciones por lesiones que involucran la pérdida de consorcio. Esta página explica cómo funciona el cómputo del plazo, qué puede suspenderlo y qué hacer si el tiempo se está agotando.
Si el plazo corre mientras usted se recupera de una caída, no tiene que revisar las fechas solo; nuestro equipo puede hablar del tema con usted. Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

¿Cuál es el plazo de prescripción para presentar una demanda por caída o resbalón en Johns Creek, Georgia?
En la mayoría de las caídas y resbalones en propiedad privada, Georgia generalmente exige presentar una demanda dentro de los dos años posteriores a la lesión. El límite general proviene de O.C.G.A. § 9-3-33, que se aplica a las acciones por lesiones a la persona.
Una caída o resbalón normalmente se tramita como una reclamación por responsabilidad por condiciones del inmueble (premises liability). Esto significa que el propietario u ocupante de la propiedad puede ser responsable cuando no emplea el cuidado ordinario para mantener seguros los locales para las personas que han sido invitadas. O.C.G.A. § 51-3-1 establece ese deber. Según el § 9-3-33, el límite de dos años rige la mayoría de estas reclamaciones, salvo que se aplique una regla especial de notificación para propiedades públicas, mientras que el § 51-3-1 establece el deber de emplear el cuidado ordinario para mantener seguros los locales y sus accesos.
La fecha de la caída es el punto de referencia para todas las demás decisiones del caso. Anote esa fecha ahora mismo.
¿Cuándo empieza a correr el plazo de dos años por una lesión por caída o resbalón en Johns Creek?
Los dos años se cuentan desde que nace el derecho de acción. El tratamiento médico, las facturas y las ofertas de las aseguradoras pueden tardar en llegar, por lo que hablar con un abogado desde el principio puede ayudarle a entender sus opciones.
Supongamos que resbaló en el suelo mojado de una tienda en Johns Creek el 3 de marzo. El cómputo comienza el 3 de marzo. Muchas personas esperan a terminar el tratamiento para pensar en la fecha, y esa demora puede salirles muy cara.
Empiece hoy un registro escrito sencillo. Anote la fecha, la hora, el lugar exacto, qué causó la caída y el nombre del negocio o del propietario del inmueble. Tome fotos si puede y anote los nombres de los testigos. Estos datos sirven de referencia para el plazo y para cualquier notificación posterior.
¿Existen excepciones al plazo de prescripción de dos años en Georgia para las reclamaciones por caídas o resbalones?
Todas las reclamaciones contra condados deben presentarse dentro de los 12 meses posteriores a su nacimiento o a que se vuelvan exigibles; de lo contrario, quedan prescritas. No obstante, los menores de edad u otras personas con incapacidades disponen de 12 meses después de que cese la incapacidad para presentar sus reclamaciones (O.C.G.A. § 36-11-1). El O.C.G.A. § 9-3-33 dispone que las acciones por lesiones “deberán interponerse dentro de los dos años posteriores a que nazca el derecho de acción”.
Estas reglas son estrechas y no son motivo para esperar. Si una de ellas se aplica a una caída concreta depende de los hechos. Un abogado puede revisar esos hechos con usted.
¿Las reclamaciones contra una ciudad o un condado en Johns Creek tienen un plazo más corto?
Sí. Cuando la propiedad pertenece a una ciudad, el primer plazo es mucho más corto. Según el O.C.G.A. § 36-33-5, no se puede presentar ninguna demanda contra una ciudad hasta que se remita una reclamación por escrito a su órgano de gobierno. Esa reclamación debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al suceso.
La reclamación escrita debe indicar la fecha, el lugar y el alcance de la lesión, así como la negligencia que la causó. También debe indicar la cantidad concreta en dólares que se reclama por daños. Debe notificarse al alcalde o al presidente del concejo o de la comisión municipal, mediante entrega personal, correo certificado o servicio de entrega nocturna legalmente reconocido. La ciudad dispone entonces de 30 días para actuar. El plazo para presentar la demanda queda en suspenso mientras la reclamación permanezca en poder de la ciudad sin que se tome medida alguna.
Las reclamaciones contra condados siguen un calendario distinto. Según el O.C.G.A. § 36-11-1, las reclamaciones contra condados deben presentarse dentro de los 12 meses posteriores a su nacimiento o a que se vuelvan exigibles; de lo contrario, quedan prescritas. Sin embargo, los menores u otras personas con incapacidades disponen de 12 meses después de que cese la incapacidad. Las reclamaciones contra el Estado conforme al O.C.G.A. § 50-21-26 requieren una notificación por escrito dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se descubrió o debió descubrirse la pérdida.
Quién es el propietario de la propiedad determina qué plazo se aplica. Omitir un paso de notificación puede bloquear una demanda, incluso si la fecha de los dos años todavía está por llegar.
¿Presentar una reclamación ante la aseguradora interrumpe el plazo de prescripción y qué ocurre si el plazo vence?
No. Las negociaciones con la aseguradora no son una demanda y no sustituyen los pasos de presentación o notificación descritos anteriormente. Una aseguradora puede tardar semanas o meses en responder. No deje que una reclamación pendiente sea la razón por la que pierda una fecha.
Si el plazo vence sin que se haya presentado una demanda o una notificación obligatoria, puede perder el derecho a reclamar ante los tribunales. Por eso la fecha es tan importante.
Georgia también reduce las indemnizaciones según la culpa. Conforme al O.C.G.A. § 51-12-33, las indemnizaciones se reducen en proporción a la parte de culpa de la persona lesionada. Quien sea responsable en un 50 por ciento o más no puede recuperar indemnización alguna.
¿No sabe cuál es su próximo paso?
Háblelo con nuestro equipo: la primera consulta es gratuita, confidencial y sin compromiso.

¿Qué debe hacer una persona en Johns Creek si se acerca el plazo de una reclamación por caída o resbalón?
Si el plazo está cerca, el siguiente paso es que la fecha, el propietario de la propiedad y cualquier regla de notificación sean revisados ahora. Es posible que esté leyendo esto por un familiar. También puede ser que se esté recuperando de una caída y que esté gestionando usted mismo las facturas y las llamadas de la aseguradora. En cualquier caso, la decisión sobre los plazos está ante usted.
El despacho ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso. Para que se revise su plazo, contacte a Slam Dunk Attorney y solicite una consulta gratuita. Para más información general, consulte nuestra guía de caídas y resbalones para Georgia.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una caída o resbalón en Georgia?
Georgia generalmente permite dos años desde la lesión para la mayoría de las reclamaciones por lesiones personales (O.C.G.A. § 9-3-33; Cameron v. JMP Pizza, Inc. (2026)).
¿Puedo recuperar una indemnización si tuve parte de culpa?
Posiblemente. Georgia reduce la indemnización según su parte de culpa, y quien sea responsable en un 50 por ciento o más no recupera nada (O.C.G.A. § 51-12-33; Quynn v. Hulsey, 310 Ga. 473 (2020)).
Esta página es información general y no constituye asesoramiento jurídico. El abogado responsable de esta página es Peter F. Jaraysi, de Slam Dunk Attorney, con sede en Duluth, Georgia. Contacte al despacho a través de su página de contacto.
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Revisamos con usted los hechos de su caída y le explicamos sus opciones en un lenguaje sencillo, sin tecnicismos.
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Cuanto antes revisemos su caso, más fácil será reunir pruebas como fotos, reportes y registros médicos.
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Importante
Los plazos legales para presentar una demanda son estrictos y no siempre son fáciles de calcular. No espere a que mejore la situación para pedir orientación; revisemos su caso cuanto antes.
Pasos que puede dar después de una caída
Busque atención médica
Consulte a un médico aunque sienta que sus lesiones son leves. Siga las indicaciones de tratamiento y guarde cada cita.
Documente el lugar
Si puede, tome fotos del lugar, del piso o la superficie, de la iluminación y de cualquier señal de advertencia o su ausencia.
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